Que es "Usos y costumbres" y el salario “A la Parte” al fresco.
"Usos y costumbres" y salario "A la Parte"
Pescadores de cerco de Castellón foto de José Francisco Martín Quiquet
ORDEN de 15 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los periodos de ejercicio de la pesca. [94/5215]
El sector pesquero de la Comunidad Valenciana precisa de su ordenación en cuanto a las jornadas y horarios de ejercicio de la actividad pesquera, aplicable a todos los barcos con entrada o salida de los puertos de su litoral. Esta ordenación es posible adoptarla desde la estimación e incorporación de los usos y costumbres de las cofradías de pescadores de la comunidad.
El Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat Valenciana la competencia de desarrollo de la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero. La regulación específica para el sector pesquero del litoral valenciano de los periodos de ejercicio de la pesca se aborda, para cada modalidad de ésta, desde el respeto a las regulaciones estatales, que en definitiva constituyen la base de aquellos usos y costumbres del sector, contenidas en el Real Decreto 678/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo; el Real Decreto 2.439/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, y la Orden de 24 de noviembre de 1981, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo.
Por otra parte, la delimitación de los horarios de la actividad profesional y los descansos semanales, en las distintas modalidades, permitirá el control de la desmesurada actividad y de la proliferación de actividades que al margen de la profesionalidad pueden lesionar gravemente los intereses de los hombres y mujeres de la mar.
En la pesca, el salario de un tripulante embarcado es retribuida y también acogiéndose a "Usos y Costumbres" desde antaño, pero se van modificando a gusto de cada armador al no tener convenio regulador para el sector pesquero al fresco para todas la modalidades.
El salario del pescador es un salario retribuido "A la Parte" o quiñón, denominado salario “A la Parte”, es una modalidad retributiva de salario, que se saca al repartir la facturación bruta del barco entre los pescadores que han trabajado y el armador de barco, con un concepto denominado como “Monte Mayor” a lo que queda una vez deducidos todos los gastos para poder salir a pescar y “Monte Menor” cuando ya esta dividido por dos el "Monte Mayor".
Al no haber convenios de trabajo local y provincial sobre la pesca al fresco en Castellón, estas dos Ordenes de abajo aun siguen en vigor y es un forma acogerse un pescador para saber sus derechos y obligaciones.
Son dos Ordenes antiguas pero sigue vigente hoy en día al no haber convenios para la pesca de cerco y de arrastre, y donde sigue el salario se sigue con el Uso y Costumbres y el salario es "A la Parte"
Orden para la pesca de cerco y otras artes
En cerco en la provincia de Castellón el salario del pescador es "A la Parte" o quiñón, más denominado salario “A la Parte”, es una modalidad retributiva de salario, que se reparte facturación bruta de las capturas reduciendo los gastos para poder salir a pescar una vez deducidos los gasto se llama "Monte Mayor" que se divide por dos, el 50% para el armador y el 50% para la tripulación embarcada mas Pocero.
Partes que se hacían antiguamente
La tripulación embarcada
Pocero
Hoy en día algunos armadores del "Monte Menor" también sacan una parte para el barco, cosa que antiguamente no se hacia, modificando el uso y costumbre de antaño.
Antiguamente de las capturas brutas de la semana o quincena, solo se descontaba de gastos lo siguiente:
Gastos que se deducían antaño o antiguamente de las capturas en Castellón, gastos para poder salir a pescar:
- Gasoil
- Aceite
- Hielo
- Producto de limpieza y de Cocina para el barco
- Bombillas del bote de luz o "fanal"
Hoy en día algunos armadores sacan más gastos de los que son necesarios para poder salir a pescar, pero tanto los ingresos de las capturas como los gastos pertenecientes para poder salir a pescar, tienen que ir bien especificados en la hoja de cuentas que el armador o listero tiene que enseñar a la tripulación y dar si un tripulante la requiere, ya que el tripulante paga el 50% de los gastos, y tiene derecho a saber que gastos ha pagado esa semana o quincena.
Las partes en cerco de las capturas ya deducidos los gastos para poder salir a pescar, donde cada tripulante cobra 1 la parte como tripulante del Monte Menor de la tripulación, más la técnica que paga el armador de su Monte Menor de su 50%.
- El Patrón, 1 parte como tripulante del "Monte Menor" y 2 partes que le da el armador como técnico.
- El Mecánico, 1 parte como tripulante del "Monte Menor" y 1 parte que le da el armador como técnico.
- El Lucero, 1 parte como tripulante del "Monte Menor" y 1 parte que le da el armador como técnico.
- Ayudante de Lucero, 1 parte como tripulante del "Monte Menor" y 1/2 ó 0,50 parte que le da el armador como ayudante de técnico.
- El cocinero, 1 parte como tripulante del "Monte Menor" y 1/2 ó 0,50 parte que le da el armador por cocinar.
- El Pocero, 1 parte como tripulante del "Monte Menor".
- Hoy en día el armador saca una parte para el barco que en antaño o antiguamente no se sacaba, modificando el uso y costumbres que han prevalecido desde muy antiguamente.
Cuando un tripulante el salario "A la Parte" es inferior al salario mínimo interprofesional el armador tendría de compensar esa merma de ingresos salario, ya que el tripúlate trabaja para poder dar de comer a su familia y los gastos de su casa que hoy en dia son muchos.
Al no haber ningún convenio para la pesca de cerco local, aun esta vigente esta ORDEN de 26 de julio de 1963 por la que se aprueba la Reglamentación Nacional de Trabajo en la industria de la Pesca de Cerco y otras Artes.
Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Desde el 1 de enero de 2021, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado mediante la prórroga provisional efectuada del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero:
(SMI) 2021 31,66 euros al día ó 950 € mensuales .
Un pescador por su trabajo tiene que llevarse a casa un salario mínimo como marca la ley del estatuto de los trabajadores, si gana menos con el uso y costumbres, hay que aplicar el salario mínimo interprofesional.
Orden para la pesca de arrastre al fresco
En oficio de la pesca, si el barco pesca, hay salario "A la Parte", si no pesca no hay salario, pero para ello esta el salario mínimo interprofesional, un pescador no se puede ir una semana a su casa sin jornal.
Vamos a explicar un poco como se hacen las cuentas al salario "A la Parte" que se saca de valor de las capturas semanales descontando todos los gastos para poder salir a pescar lo que queda se denomina "Monte Mayor" eso se divide por dos el 50% es para el armador y el otro 50% es para la tripulación denominado "Monte Menor", para los que no so sepáis, en la pesca la tripulación paga el 50% de todo, gasoil, seguridad social, hielo, despachos, lubricante, etc. aunque hay algunas cosas que hoy en día paga y que no tendría que pagar la tripulación, ya que no es necesario para poder salir a pescar.
Monte Mayor y Monte Menor, parte o quiñón.
Art. 104. Conceptos de «Monte Mayor», «Monte Menor» y «parte» o «quiñón».
A los efectos de esta Ordenanza se estima:
a) Constituye en cada barco el «Monte Mayor», es el importe total en bruto de las pesca capturada por la embarcación.
b) Se denomina «Monte Menor» la parte que corresponde a la dotación del barco una vez restados del «Monte Mayor» los gastos que con cargo al mismo se abonen y la participación del armador.
En el «Monte Menor» se, considerará incluido el importe de las horas extraordinarias trabajadas, con exclusión de las realizadas en puerto, en, que se estará a lo establecido en el artículo 106.
Se entenderá que «parte» o «quiñón» es la unidad de retribución que deberá percibir cada uno de los miembros de la dotación, y su valor dependerá de la cantidad a que ascienda el «Monte Menor» y el número de «partes» en que el mismo se distribuye, siendo el valor montano de un «quiñón» o «parte» el cociente que resulte de dividir el referido «Monte Menor» por el número de «partes» y fracciones de «parte», si las hubiere, que intervinieran en la operación.
El colectivo de trabajadores del sector de Arrastre y de Cerco al Fresco para la flota pesquera de Castellón cobran con el sistema “A la parte”, se puede ver y confirmar en esta imagen del contrato de mi hijo Javier Martín, firmado por el Administrador de la empresa SALOM MARTÍN S.L. el 01/09/2009. donde aun sigo siendo socio.
Acordamos verbalmente con el Administrador que hasta tres meses le daría 1/2 Parte, y luego ya le daría la "Parte" como cualquier tripulante embarcado, una "Parte" que le correspondía legalmente desde el primer día segun su contrato de trabajo.
Pero el Administrador único de mi empresa falto al acuerdo verbal y a su palabra, hasta los 6 meses no le dio la "Parte" como tenia firmado en su contrato de trabajo, y tuve problemas con el y con el otro socio el que yo como patrón llevaba como segundo, el que me agredió varias veces hasta que lo denuncie a la policía y a Capitanía.
En el puerto de Castellón las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicaciones en “uso y costumbres” se efectúan por el sistema de régimen "A la parte".
La Seguridad Social y cuota voluntaria para la Cofradía se descuenta del total de las capturas de pesca.
Seguridad Social, 10%
Cuota voluntaria para la Cofradía 3,5%
Todos los gastos de la embarcación como, gasoil, hielo, aceite, lubricantes, filtros, servicio camión, etc. se descuentan del “Monte Mayor” que es lo que queda descontado la Seguridad Social y Cuota voluntaria para la Cofradía.
Una foto de una hoja como ejemplo y como se hacían las cuentas cuando era el patrón del QUIQUET. Las cuentas se le enseñaba a la tripulación y si queria una copia se le podía dar, en esta mi hijo cobraba la mitad que el otro marinero cuando tenia el contrato "A la Parte", los únicos gastos que hay es gasoil, aceite y hielo.
Las Participaciones:
Las partes del armador y de la tripulación una vez deducidos los gastos expresados en el anteriormente serán:
50 por ciento para los trabajadores, tripulantes y redero.
50 por ciento para el armador
Las partes hoy en día al arrastre de las capturas ya deducidos los gastos para poder salir a pescar, donde cada tripulante cobra 1 la parte como tripulante del Monte Menor de la tripulación, más la técnica que paga el armador de su Monte Menor de su 50%.
- El Patrón, 1 parte como tripulante del Monte Menor y 1 partes que le da el armador como técnico.
- El Mecánico, 1 parte como tripulante del Monte Menor y 1/2 ó 0,50 parte que le da el armador como técnico, antiguamente el mecánico ganaba 2 partes. hoy en día se cambio el uso y costumbres perjudicando al salario del mecánico.
- El Pocero, 1/2 parte, la mayoría no tienen, mi padre en paz descanse decia que sacar media parte de pocero era indecente, era quitarle jornal al personal embarcado.
Para establecer el valor de la parte:
El “Monte Menor” se dividirá en tantas partes como resulten de asignar a cada tripulante una parte o el coeficiente de la misma pactado en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que los patrones con mando y mecánicos tendrán asignadas 2 partes, esas segundas partes será retribuidas por el armador de su 50%.
Normas de reparto
Art.. 109. Normas de reparto.—En el reparto de participaciones que del «Monte Menor» correspondan a cada tripulante se observarán las siguientes normas:
1. Conocido el número de «partes» en que ha de dividirse la participación global correspondiente a los trabajadores, el valor monetario de una «parte» será el cociente de dividir dicha participación global por el número total de «partes».
2. El régimen de distribución a que se refiere el artículo anterior es de aplicación incluso a los armadores cuando trabajen a bordo, y a sus próximos parientes, siempre que concurriesen, a los efectos de la distribución, con personal extraño.
Art. 110. Documento de liquidación.—La participación o «partes» del personal se hará constar en documentos que firmará el armador y el Capitán, Piloto o Patrón, en unión del
Enlace sindical y, en su defecto, del tripulante elegido por sus compañeros para verificar la función que se alude en el artículo 112.
Dicha liquidación expresará, con el debido detalle, los conceptos que han servido de base para determinar las cuotas o participaciones da-cada uno de los interesados, debiendo, presentarse por el armador los justificantes de los gastos e ingresos que figuren en la liquidación, y que estarán a disposición de los tripulantes para su comprobación.
Art. 111, Presentaciones de la liquidación.—Una copia exacta de la liquidación a que se refiere el artículo anterior, firmada por las personas que sé citan en el mismo, se presentará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haberse practicado, en la Cofradía de Pescadores a la que pertenezca la dotación del buque, y en caso de que aquélla no existiera o no tuviera a dicho personal encuadrado, en el Sindicato Provincial de Pesca. La entrega en las Oficinas de Correos, en sobre abierto para ser fechado y sellado dicho documento por el funcionario de Correos, justificará la fecha de cumplimiento.
La Cofradía de Pescadores o Sindicato Provincial de la Pesca, dentro de los tres días siguientes a la presentación, examinarán la liquidación y las cartas y facturas de venta, con el fin de comprobar si se ha dado exacto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables al caso de la embarcación de que se trate, sellándose dicha liquidación, que se devolverá al armador en unión de los documentos anexos, con lo conformidad ó reparos; viniendo obligado el empresario, durante cinco años, a poner a disposición de la Cofradía o Sindicato la aludida liquidación, cuando por cualquiera de estas Entidades se solicite.
En caso de duda o disconformidad, el armador deberá aclarar o modificar la liquidación, con arreglo a, las observaciones que le fueran hechas, y si aquellas sugerencias no fuesen aceptadas; la Cofradía pondrá el hecho en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo, a los oportunos efectos.
Art. 112. Control de la liquidación.—El Enlace sindical y, en su defecto el tripulante elegido por los trabajadores, juntamente con el Capitán, Piloto o Patrón o armador o su representante, fiscalizarán en el régimen «a la parte» las operaciones de venta de la pesca en lonja o lugar de venta, o directamente, cuando se efectúe por este medio, debiendo tomar parte, asimismo, en la distribución del «Monte Mayor», acreditando que las ventas totales son las que efectivamente se fijan por el armador, y haciendo, en otro caso, las salvedades oportunas.
Si un trabajado de pescador semanalmente no cobra la retribución “A la Parte” o cobra menos del salario mínimo, el armador tiene la obligación de dar el salario mínimo interprofesional (SMI) establecido por ley al tripulante, no se puede ir a su casa sin llevarse por lo menos el salario mínimo interprofesional para comer la familia y pagar los gastos de su casa, que hoy en día son muchos.
El uso y costumbres como fuente del Derecho laboral
Requisitos de la costumbre laboral y aplicación de la costumbre laboral
Fuentes del Derecho
La fuente del derecho expresa el origen de las normas jurídicas.
El código civil, en referencia a la aplicación de usos y costumbres, indica que sólo regirá en ausencia de ley; o lo que es lo mismo, el usos y costumbres sólo actúa en defecto de norma jurídica y siempre y cuando la costumbre no sea contraria a la moral.
Aunque anteriormente habíamos hablado de las Fuentes del Derecho laboral, en esta entrada analizaremos en profundidad la costumbre laboral.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
El Estatuto de los trabajadores en su artículo 3.4 indica que:
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
4.Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
Los usos y costumbres aparecen en último lugar después de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos y los contratos de trabajo.
Es decir podemos hablar de un carácter supletorio como fuente del derecho de la costumbre laboral, excepto que cuenten con una recepción o remisión expresa en la ley.
La costumbre laboral
La costumbre laboral puede ser definida como “aquél acto realizado de forma repetida y constante por los sujetos del Derecho del Trabajo, con la convicción de su obligatoriedad, siendo aceptada por el Estado y demás entes capaces de establecer normas escritas”.
No obstante, para exigir su aplicación, tiene que demostrarse que la costumbre es lícita, local y profesional.
Por otro lado, no podemos confundir entre una costumbre con un derecho adquirido del trabajador.
Es decir, un derecho otorgado por la empresa durante un largo de tiempo. Sobre esa cuestión, y las posibilidades que tiene la empresa para cambiarlo te recomiendo este artículo.
Requisitos de la condición más beneficiosa o derecho adquirido
Concepto y requisitos básicos para considerar un derecho como derecho adquirido y que no podrá ser eliminado de manera unilateral por el empresario.
Requisitos de la costumbre laboral
Local. A diferencia de lo indicado en el Código Civil, el Estatuto de los trabajadores hace referencia a su carácter local.
Profesional. Trabajadores de una determinada localidad y además de un determinado oficio o profesión.
Demostración de su existencia.
El juez no tiene la obligación de conocer su existencia, por ello, hay que demostrar la existencia de la misma así como que cumple los requisitos exigidos. Este carácter probatorio recae sobre la parte que alega la existencia de la costumbre.
Las cuentas o sacar el "Monte Mayor" y el "Monte Menor" se tendrían que hacer como era "Costumbre" en antaño y marca el reglamento de la pesca al fresco.
Se tiene que ajustar las cuentas en un lugar donde la tripulación este presente con el armador o listero, enseñando el total de la facturación de las capturas en bruto de la semana, y todos los gastos derivados de salir a pescar, el "Monte Mayor" y el "Monte Menor" y lo que ha quedado de "Parte" para cada tripulante.
Esta es la hoja de Previsión de Pagos a Barcos que da la Cofradía de Castellón al armador a mi que era el Patrón yo recogía las hojas en la misma subasta, la hoja se da al final de la semana para hacer las cuentas, con el total de las capturas semanales con los gastos de hielo, y despachos, hoja que se le enseñaba a la tripulación y si la pide algún tripulante es de obligación dar una copia, ya que el salario es "A la Parte" y el tripulante tiene que saber el total de las capturas y los gastos esta semana.
Hay que enseñar el extracto que da la Cofradía de "Previsión de Pagos a Barcos" donde viene detallado todos los albaranes de las capturas diarias, y el total que han valido las capturas esa semana, con los descuentos ya realizados del 10% de la Seguridad Social y el 3,5% que se paga de la Cuota voluntaria a la Cofradía,
También viene detallados los gastos realizados para poder salir a pescar como: el hielo, Gasoil, Servicio de Camión o torito, despachos, etc. todo bien detallado y dar una copia al enlace sindical si lo hay o al marinero que lo pida.
Mi difunto padre en paz descanse ha sido siempre el listero de barco, tanto en Andalucía como el barco de mi abuelo y el de la familia donde mi madre era la dueña, y siempre se han hecho las cuentas con la tripulación y a enseñado las cuentas realizadas a toda la tripulación, tanto el "Monte Mayor", como el "Monte Menor".
También los gastos de esa semana que habían surgido para poder salir a pescar y lo que queda el "Monte Menor" y de "Parte" para cada tripulante embarcado.
Castellón no tiene convenios para la pesca al fresco, se usan aun usos costumbres las Cofradías de pescadores, que un juez no tiene por que saber y segun pasan los años se van modificando poco a poco en algunos aspectos.
Este es un convenio de pesca de arrastre al fresco es de Blanes Gerona 1996.
Hace ya muchos años, encontré en la red un Convenio colectivo de trabajo del sector de pesca de arrastre al Fresco para la flota pesquera de Blanes en Gerona de 1996, hoy en día lo he buscado otra vez y no lo he encontrado, es un ejemplo a seguir por muchos puertos del Mediterráneo. Para verlo clikear en el enlace de color.
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